Externas Fuera de la
Empresa
a)
Entes
Públicos
VI) BCRA (Banco Central de la
República Argentina
Si bien ésta entidad es la encargada y
responsable del dictado de las normas y disposiciones financieras y cambiarias
en lo que a Comercio Internacional se refiere; la empresa como tal no tiene una
relación directa habitual con el BCRA sino
que la relación es por intermedio de las entidades bancarias comerciales con
las cuales opera la empresa, las cuales a través de Sistemas como el SEPAIMPO
informan al BCRA
las actividades que se realiza con relación MULC (Mercado Único y Libre de
Cambio).
En el único momento en el cual puede haber
una interrelación directa y en ese caso por lo general es por medio de los
asesores legales, es cuando el BCRA
inicia algún sumario por una infracción económica cambiaria.
VII)
Banco Comerciales
Son las entidades bancarias públicas o
privadas con las cuales la empresa opera habitualmente y por las cuales debe
cursar todas las operaciones de Comercio Exterior en cuanto a giro de divisas
se refiere, como ser:
a)
Apertura de Carta de Crédito.
b)
Cobranzas Documentarias.
c)
Transferencias por pago de
Mercaderías.
d)
Transferencias por pago de
Servicios.
e)
Transferencia de Utilidades y
Dividendos.
f)
Etc.
Para lo cual la empresa debe atenerse a
las normas (Comunicados) que emite el BCRA con
respecto a documentación, certificaciones, plazos, montos máximos e informes.
Todo esto será presentado a través de las
entidades bancarias, las cuales están obligadas a informar al BCRA
ante cualquier irregularidad o sospecha de irregularidad, a fin de no ser
sancionadas solidariamente.
Dependiendo de las condiciones de compra
pactadas con el proveedor extranjero, se deben tener en cuenta las diferentes
normas que se aplicarán en cada caso.
Para lo cual el departamento de Comercio
Exterior debe estar en permanente contacto con los operadores bancarios a fin
de informarse de las novedades en materia cambiaria y su eventual repercusión
en la operativa habitual de las importaciones.
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gracias por leer.
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