Externas – Intermediarios
a)
Representante
de Ventas Local
El departamento de Comercio Exterior
interactúa con el Representante de Ventas Local, a fin de resolver todo lo concerniente
a la forma de trabajo conjunto con respecto a los potenciales clientes del
exterior que el representante local pueda acercar a la empresa.
En muchas ocasiones esta figura de
representante de ventas local, es reemplazada por un agente de compras
internacional contratado por el cliente del exterior.
En ambos casos, dentro de la forma de
trabajo se incluye, toda la información que deben suministrar sobre el
potencial cliente; referidas a personas de contacto, las negociaciones de
precios, forma de pago, plazos de entrega, comisiones a pagar, etc. etc.
Los derechos y obligaciones tanto del
Representante de Ventas Local ó Agente de Compras Internacional; como así
también de la empresa deben quedar claramente plasmadas en un contrato de
representación ó contrato de Compra-Venta Internacional, el cual será avalado
por la Gerencia Legal de la empresa.
Toda esta información debe estar
claramente estipulada previamente a fin de evitar futuros inconvenientes al
momento de generar la documentación comercial de exportación y presentar la
misma ante la Aduana/AFIP,
el BCRA
Bancos Comerciales, etc., etc.
b)
Representante
Internacional
El departamento de Comercio Exterior
interactúa con el Representante de Ventas Internacional, a fin de resolver todo
lo concerniente a la forma de trabajo conjunto con respecto a los potenciales
clientes del exterior que el Representante Internacional pueda acercar a la
empresa.
Dentro de esta forma de trabajo se
incluye, toda la información que el Representante Internacional debe
suministrar sobre el potencial cliente, referidas a personas de contacto, las
negociaciones de precios, forma de pago, plazos de entrega, comisiones a pagar,
etc. etc.
Los derechos y obligaciones tanto del
Representante de Ventas Internacional como así también de la empresa deben
quedar plasmadas en un contrato de representación avalado por la Gerencia Legal
de la empresa.
De ser necesario, este contrato debe ser
redactado en 2 (dos) idiomas con sus correspondientes traducciones y
certificado por la cancillería y/o consulados de ambos países.
Toda esta información debe estar
claramente estipulada previamente a fin de evitar futuros inconvenientes al
momento de generar la documentación comercial de exportación y presentar la
misma ante la Aduana/AFIP,
el BCRA,
Bancos Comerciales, etc., etc.
Muchas
gracias por leer.
Estás
de acuerdo?
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tu comentario.

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