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- 43 - Administración e Interconexiones Externas Exportaciones (1ra parte)

 

Externas – Intermediarios

 

a)    Representante de Ventas Local

 

El departamento de Comercio Exterior interactúa con el Representante de Ventas Local, a fin de resolver todo lo concerniente a la forma de trabajo conjunto con respecto a los potenciales clientes del exterior que el representante local pueda acercar a la empresa.

 

En muchas ocasiones esta figura de representante de ventas local, es reemplazada por un agente de compras internacional contratado por el cliente del exterior.

 

En ambos casos, dentro de la forma de trabajo se incluye, toda la información que deben suministrar sobre el potencial cliente; referidas a personas de contacto, las negociaciones de precios, forma de pago, plazos de entrega, comisiones a pagar, etc. etc.

 

Los derechos y obligaciones tanto del Representante de Ventas Local ó Agente de Compras Internacional; como así también de la empresa deben quedar claramente plasmadas en un contrato de representación ó contrato de Compra-Venta Internacional, el cual será avalado por la Gerencia Legal de la empresa.

 

Toda esta información debe estar claramente estipulada previamente a fin de evitar futuros inconvenientes al momento de generar la documentación comercial de exportación y presentar la misma ante la Aduana/AFIP, el BCRA Bancos Comerciales, etc., etc.

 

b)    Representante Internacional

 

El departamento de Comercio Exterior interactúa con el Representante de Ventas Internacional, a fin de resolver todo lo concerniente a la forma de trabajo conjunto con respecto a los potenciales clientes del exterior que el Representante Internacional pueda acercar a la empresa.

 

Dentro de esta forma de trabajo se incluye, toda la información que el Representante Internacional debe suministrar sobre el potencial cliente, referidas a personas de contacto, las negociaciones de precios, forma de pago, plazos de entrega, comisiones a pagar, etc. etc.

 

Los derechos y obligaciones tanto del Representante de Ventas Internacional como así también de la empresa deben quedar plasmadas en un contrato de representación avalado por la Gerencia Legal de la empresa.

 

De ser necesario, este contrato debe ser redactado en 2 (dos) idiomas con sus correspondientes traducciones y certificado por la cancillería y/o consulados de ambos países.

 

Toda esta información debe estar claramente estipulada previamente a fin de evitar futuros inconvenientes al momento de generar la documentación comercial de exportación y presentar la misma ante la Aduana/AFIP, el BCRA, Bancos Comerciales, etc., etc.

 

Muchas gracias por leer.

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