Externas – Terceros
Fabricantes
II)
Contrato
con terceros Fabricantes
a) Contrato
En el caso que la empresa requiera de la
concreción de acuerdos comerciales con un tercero fabricante, con el fin de
comprar productos en el mercado local con fines de exportación; ya sea como
parte de sus propios productos o como complemento de los mismos, necesita
indefectiblemente la suscripción de un contrato ó convenio.
Obteniendo así cierta garantía y
previsibilidad en la provisión de los productos necesarios, condiciones de
calidad y precio sustentables en el tiempo según las condiciones y actualidad
del mercado Argentino para garantizar las exportaciones a los mercados
internacionales.
Este tipo de contrato se debe realizar con
cada tercero fabricante/proveedor con el que se analice y se acuerde una
estrategia conjunta de promoción de productos para el mercado externo.
Es imprescindible firmar un Contrato, a
los fines que ambas partes conozcan, la vigencia del mismo, sus derechos y
obligaciones en lo que a la provisión e internacionalización se refiere.
b) Tipo de Contrato y Vigencia
En Comercio Internacional las partes
intervinientes se pueden someter a diferentes modelos de Contrato, cada uno con
sus características, alcances, derechos y obligaciones.
En principio, los contratos de puede
clasificar de acuerdo al siguiente detalle.
a)
De Representación Exclusiva,
b)
De Distribución Exclusiva,
c)
Específicos para Mercados
Externos,
d)
Específicos para Determinados
Mercados,
e)
Contratos para Operaciones
Puntuales.
A modo general, y salvo los contratos para
operaciones puntuales, se entiende que un contrato de estas características
debe tener al menos una vigencia de 5 (cinco) años renovable automáticamente
por período similar. Sirviendo este texto a modo orientativo para las
negociaciones pertinentes.
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gracias por leer.
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