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- 55 - Administración e Interconexiones Externas Exportaciones (13va parte)

 

Externas Fuera de la Empresa

 

a)    Entes Públicos

 

VI) BCRA (Banco Central de la República Argentina

 

Si bien ésta entidad es la encargada y responsable del dictado de las normas y disposiciones financieras y cambiarias en lo que a Comercio Internacional se refiere; la empresa como tal no tiene una relación directa habitual con el BCRA sino que la relación es por intermedio de las entidades bancarias comerciales con las cuales opera la empresa, las cuales a través de Sistemas como el SEPAIMPO informan al BCRA las actividades que se realiza con relación MULC (Mercado Único y Libre de Cambio).

 

En el único momento en el cual puede haber una interrelación directa y en ese caso por lo general es por medio de los asesores legales, es cuando el BCRA inicia algún sumario por una infracción económica cambiaria.

 

VII) Banco Comerciales

 

Son las entidades bancarias públicas o privadas con las cuales la empresa opera habitualmente y por las cuales debe cursar todas los cobros correspondientes a las operaciones de Comercio Exterior en cuanto a giro de divisas desde el exterior se refiere, como ser:

 

a)            Recepción de Órdenes de Pago por cobro de Mercaderías,

b)            Cobranzas Documentarias,

c)            Recepción de Carta de Crédito,

d)            Recepción de Órdenes de Pago por cobro de Servicios,

e)            Transferencias por pago de Comisiones

f)             Etc.

 

Para lo cual la empresa debe atenerse a las normas (Comunicados) que emite el BCRA con respecto a documentación, certificaciones, plazos, montos máximos e informes.

 

Todo esto será presentado a través de las entidades bancarias, las cuales están obligadas a informar al BCRA ante cualquier irregularidad o sospecha de irregularidad, a fin de no ser sancionadas solidariamente.

 

Dependiendo de las condiciones de venta pactadas con el cliente extranjero, se deben tener en cuenta las diferentes normas que se aplicarán en cada caso.

 

Para lo cual el departamento de Comercio Exterior debe estar en permanente contacto con los operadores bancarios a fin de informarse de las novedades en materia cambiaria y su eventual repercusión en la operativa habitual de las exportaciones.

 

Muchas gracias por leer.

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Aguardo tu comentario.

 


 

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