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- 57 - Administración e Interconexiones Externas Exportaciones (15va parte)

 

Externas Fuera de la Empresa

 

b)    Empresas

 

I)              Despachante de Aduana

 

El Despachante de Aduana, es el nexo obligado para la interrelación de la empresa con la Administración Nacional de Aduanas, las Terminales Portuarias, los Depósitos Fiscales, Aeropuertos, etc., etc.

 

Dependiendo de la envergadura de cada empresa es posible que se requiera de los servicios de mas de un Despachante de Aduana y con mayor razón si hay operaciones de exportación que se realizan vía terrestre desde países fronterizos y los trámites aduaneros se realizan en frontera.

 

Dentro de sus funciones está el asesoramiento en cuanto a la clasificación arancelaria de los productos a exportarse, incluyendo los derechos de exportación, (incluyendo eventuales derechos reducidos por algún CCE – Convenio de Cooperación Económica), reintegros, reembolsos, aranceles y demás pagos que deban realizarse al momento de oficializar los permisos de embarque.

 

También es su función completar los formularios mediante el Sistema Malvina, para el permiso de embarque y su posterior presentación en Aduana, para luego coordinar con el personal de Aduana (Guardas / Verificadores) y la Terminal Portuaria el momento de verificar la mercadería a  exportarse para su posterior carga en el medio de transporte.

 

Actúa como apoderado y en representación de la empresa, mediante los poderes que se le han otorgado a través de la página de la AFIP para poder cumplir con las diferentes funciones y trámites inherentes a la exportación.

 

De acuerdo al Código Aduanero vigente, el poder otorgado al despachante hace solidariamente responsable al despachante y al directorio de la empresa ante cualquier situación que conlleve al inicio de un sumario administrativo por parte de la autoridad aduanera.

 

Este poder otorgado por la empresa, se puede revocar en cualquier momento, pero siempre es conveniente asegurarse que no queden trámites u obligaciones pendientes ya que la autoridad aduanera tiene la potestad de revisar y auditar los despachos de exportación hasta un máximo de 5 (cinco) años desde su fecha de oficialización.

 

Muchas gracias por leer.

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Aguardo tu comentario.

 


 

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