Administración e
Interacciones
I)
Los documentos citados
previamente y la cantidad de copias, pueden variar de acuerdo a las exigencias
de la Carta de Crédito. Como así también es posible que en la Carta de Crédito
se exijan otros documentos o cartas / notas / certificaciones que requiera el
cliente del exterior,
II)
Es sumamente importante, en
caso de operar mediante Carta de Crédito, cumplir con todos los documentos
exigidos, las fechas estipuladas para embarque y negociación como así prestar
especial atención al texto de la descripción de la mercadería a fin de evitar
discrepancia y demoras,
III)
Cualquier discrepancia en lo
mencionado anteriormente, será denunciada por el banco negociador quién se
negará a pagar el monto de la Carta de Crédito por no cumplir con las
condiciones y enviar los documentos al cobro al banco/cliente del exterior,
IV) En
caso que el Banco Comercial detecte alguna diferencia ó discrepancia, los
documentos serán enviados al banco emisor y será éste y/o el cliente del
exterior quienes tengan la decisión y potestad para ordenar ó rechazar el pago,
V)
Concluida la presentación de
la documentación de embarque al banco comercial, en caso de operar mediante
Carta de Crédito o Cobranza Documentaria; se le informa a la Gerencia
Financiera la fecha estimada del ingreso de Divisas y se preparan los
formularios necesarios para el cierre de cambio correspondiente,
VI) En
caso de operar mediante Orden de Pago / Transferencia por anticipado; el envío
de la documentación de embarque se realizará por courrier directamente al
cliente,
VII) Casos
excepcionales son las exportaciones a países limítrofes por Transporte
Terrestre en los cuales los Documentos de Embarque Originales deben viajar con
el transporte y la negociación de la Carta de Crédito ó Cobranza Documentaria
se realiza mediante copias.
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