-G-
·
GATT. General Agreement on Tariffs and
Trade: Este organismo intergubernamental, al que ha sucedido la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y que organizaba las negociaciones para
la liberalización del comercio mundial, velaba por el sistema comercial
multilateral y, en particular, por el principio de no discriminación, que rige
las relaciones comerciales de las Partes Contratantes, principio comúnmente
denominado "cláusula de la nación más favorecida" (NMF).
·
GRUPO ANDINO. Agrupación regional formada por Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
-I-
·
Incoterm: Son
términos definidos y elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC),
con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser
utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios
internacionales. Son reglas internacionales para la interpretación de los
términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. Su objetivo
es establecer criterios definidos sobre la distribución de gastos y transmisión
de riesgos, entre exportador e importador. Durante la última revisión, en el
año 2020 se determinan la existencia de 11 términos: EXW, FCA, CPT,
CIP, DAP, DPU, DDP, utilizables para todo tipo de
transporte Marítimo, Aéreo, Camión, Ferrocarril y FAS, FOB,
CFR, CIF, utilizables únicamente para el transporte Marítimo.
Los Incoterms regulan: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la
distribución de los costes, los trámites de documentos. Pero no regulan: la
forma de pago ni la legislación aplicable. Su uso no es obligatorio.
-J-
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JETRO. Japan External Trade Organization.
Organización
Japonesa de Comercio Exterior
-M-
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MCCA. Mercado Común Centroamericano.
Formado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
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