-A-
·
Acuerdo Multilateral – Multilateral Agreement Convenio internacional en el que participan
tres o más miembros. Normalmente están abiertos a todos los países que
cumplen los requisitos exigidos.
·
Acuerdo NCND No
Elusión y No Divulgación – Non-Circumvention non-Disclosure Agreement (NCND) Tipo de contrato solicita-do por algunos intermediarios de comercio
internacional (agentes, brokers) por el cual, los vendedores se comprometen a no eludir y a informar al
intermediario que le ha proporcionado el
contacto comercial, evitando tratar directamente con
el cliente final. El objetivo de este tipo de contratos es que el intermediario se asegure el cobro de sus
honorario y comisiones. Modelo de Acuerdo NCND No Elusión y No Divulgación. Ver: agente comercial; broker; comisionista;
intermediario de comercio internacional.
·
Acuerdos para la
Protección Recíproca de Inversiones (APPRIs) – Agreements
for the Promotion and Reciprocal Protection of Investments (APPRIs) Son acuerdos bilaterales ente
países emisores y receptores de inversión directa extranjera, para la protección de inversiones.
Los riesgos asegurados que contemplan
estos acuerdos son:
• Expropiaciones y nacionalizaciones.
• Pérdidas debidas a conflictos armados u otras
circunstancias equivalentes.
Transferencias de rentas de
inversión y de otros pagos relacionados con las mismas.
·
Acuerdo Preferencial - Preferencial Agreement Convenio entre países por el
que las partes firmantes se conceden
mutuamente condiciones favorables en materia comercial, aduanera,
financiera o de cualquier otro tipo relación con la actividad empresarial. Ver: cláusula de nación
más favorecida.
Muchas
gracias por leer.
Estás
de acuerdo?
Aguardo
tu comentario.
#ComexFlow
#ComercioExterior #Importaciones #Exportaciones #ComercioInternacional
Comentarios
Publicar un comentario