Cambios
y mas cambios
Que
sucede entonces si por diferentes motivos político-económicos se dictan normas
ó resoluciones que facultan a la “Secretaría de Comercio”, a la “Aduana”, a la
“AFIP” y/o al “Banco Central” a recabar información histórica de las empresas;
ya sea para contrastarla con la propia información en los archivos oficiales
y/o por haber algún tipo de investigación en curso.
Recordemos
que tanto la “Aduana”, la “AFIP” como el “Banco Central” tienen la potestad de
solicitar, a su solo requerimiento, todos los datos sobre operaciones de
comercio internacional, que ellos consideren necesarios, por un período de
hasta 10 (diez) años.
Ahora
bien, cuáles serían los motivos por los cuales la empresa en general y el
departamento de comercio exterior en particular, reciba la visita de
inspectores / auditores de la “Aduana”, la “AFIP” ó el “Banco Central”.
Algunos
ejemplos:
1)
Denuncia de Dumping.
2)
Sospecha de Sobre / Sub-Facturación con
perjuicio fiscal.
3)
Sospecha de haber infringido algún artículo de
Código Aduanero.
4)
Sospecha de haber infringido algún artículo de
la Ley Penal Cambiaria.
El
hecho de tener un Follow Up de Operaciones y Cargas completo con información
detallada, y si a eso le sumamos tener toda la documentación referida a cada
operación de importación y exportación tanto digitalizada en files, como
archivada en formato papel en biblioratos; eso va a facilitar muchísimo la
labor de los inspectores / auditores.
Obviamente
vale aclarar, siempre y cuando realmente no hayamos cometido ningún tipo de
infracción y/o ilícito.
Muchas
gracias por leer.
Estás
de acuerdo?
Aguardo
tu comentario.
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